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Abogados especialistas y defensores de los derechos humanos en Washington DC ante la cidh y la corte interamericana

Abogados para la Defensa Internacional de los Derechos Humanos

Alvarez Martinez tiene amplia y reconocida experiencia en derecho internacional de los derechos humanos. Nuestro equipo legal tiene una extensa y sólida formación académica y profesional en la defensa internacional de los derechos humanos.

Asistimos a las víctimas de violaciones a derechos humanos y a las personas en riesgo de sufrir dichas violaciones cuando, por distintas razones, éstas no encuentran en su país la debida protección a sus derechos. Proveemos acceso a la jurisdicción internacional y le resaltamos a las víctimas que ésta puede ser la alternativa apropiada para obtener justicia independiente, imparcial, objetiva y especializada, así como reparaciones a las violaciones a sus derechos humanos.

Proporcionamos asesoria especialista y defensoria en materia de derechos humana en:

  • Litigio estratégico de casos individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y/o ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH);
  • Solicitudes de medidas cautelares ante la CIDH y de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
  • Preparación y presentación de audiencias temáticas o de casos individuales ante la CIDH;
  • Presentación de quejas y de solicitudes de llamamientos urgentes ante los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, como son el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias y los diferentes relatores temáticos y de país;
  • Litigio estratégico de casos individuales ante los Comités creados por los diferentes Pactos sobre Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, como lo son el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y
  • Experticias independientes en derechos humanos en juicios y arbitrajes.

Podemos ayudarle, Contáctenos hoy!

CIDH en Washington DC

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C.

Denuncia CIDH en Washington DC

Mediante la presentación de una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos pueden obtener ayuda. La Comisión investiga la situación y puede formular recomendaciones al Estado responsable para que se restablezca el goce de los derechos en la medida de lo posible, para que hechos similares no vuelvan a ocurrir en el futuro y para que los hechos ocurridos se investiguen y se reparen. Asimismo, es importante informarse sobre algunos conceptos básicos que deben conocer antes de presentar sus denuncias (cómo y cuándo presentar una denuncia CIDH).

Comision Interamericana en Washington DC

La CIDH (Comision Interamericana de Derechos Humanos) está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

Derecho Interamericano en Washington DC

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado. Los pilares del sistema son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica. El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.

Abogados Derechos Humanos Washington DC

Los abogados ocupan una posición fundamental en la defensa de los derechos humanos ya que la mayor parte de las vulneraciones de derechos humanos implican la violación de normas vigentes, por parte de las administraciones y poderes públicos, frente a las que se puede reaccionar activando los mecanismos adecuados de denuncia e impugnación, en vía administrativa o judicial, ante instancias nacionales o internacionales, según corresponda, en las que resulta muy recomendable (e incluso, en muchos casos, obligatoria), la intervención de un abogado. Una buena defensa, en un caso de posible vulneración de los derechos humanos, exige en muchos casos la activación de mecanismos institucionales, generalmente poco conocidos y escasamente utilizados por la mayor parte de los abogados, por lo que resulta muy recomendable la intervención de abogados especializados en la defensa de los derechos humanos (abogados de derechos humanos).

Abogado derechos humanos OEA Washington DC

Ignacio J. Álvarez es Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA. Es venezolano, abogado (Universidad Católica Andrés Bello-Venezuela), Especialista en Derecho Procesal (Universidad Central de Venezuela), y Master en Derecho Internacional (LLM -American University, Washington, D.C.). Trabajó en la CIDH como abogado especialista en derechos humanos desde 1998 hasta 2006, efectuando labores de promoción y protección de los derechos humanos, incluyendo lo relativo al sistema de casos individuales, medidas cautelares y provisionales, visitas a diferentes países y preparación de informes temáticos. En tal carácter participó en la preparación de proyectos de informes para la CIDH, así como en litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en importantes casos en materia de libertad de expresión que ha conocido el sistema interamericano de derechos humanos. En marzo de 2006 fue elegido por la CIDH como Relator Especial para la Libertad de Expresión. Durante su gestión la Relatoría Especial, además de mantener las líneas previas de trabajo, inició algunas nuevas, que incluyen la elaboración de comunicados trimestrales sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en la región y la realización de un estudio especial sobre la situación de las investigaciones respecto a los periodistas asesinados en la región entre los años 1995 y 2005 por motivos presuntamente relacionados con el ejercicio de su profesión. Es autor de varios artículos sobre derechos humanos publicados en sus idiomas de trabajo, español, inglés y portugués. Previa a su incorporación a la CIDH, trabajó entre 1986 y 1996 en la firma internacional de abogados Baker & McKenzie (Caracas) y en el Despacho de Abogados Álvarez, Rivas & Asociados (Caracas).

Abogado detención arbitraria derechos humanos Washington DC

En el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se limita a prever que "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado". Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.

Abogado detención arbitraria y detención ilegal Washington DC

Las detenciones arbitrarias son arrestos o detenciones de personas en aquellos casos en que no existe probabilidad o evidencia de comisión de delito o en los casos en que no se cumple con el debido proceso establecido por normas o estatutos legales. El arresto o detención arbitrarios de personas es contrario a lo establecido por ley en las democracias, y, por lo tanto, es ilegal en estos regímenes. Si bien existen diferencias en la legislación de diferentes países en cuanto a definiciones y aplicación, típicamente se admite por períodos de tiempo muy breves, de unas pocas horas o unos pocos días. En algunos países, esta privación temporal de la libertad se llama comúnmente detención preventiva o detención por "averiguación de antecedentes".

Abogado ONU derechos humanos Washington DC

El término «derechos humanos» se menciona siete veces en la Carta fundacional de la ONU, por lo que su promoción y protección son objetivos fundamentales y principios rectores de la Organización. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos los situó en el terreno del derecho internacional. Desde entonces, la Organización ha protegido diligentemente los derechos humanos mediante instrumentos legales y actividades en el terreno.La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) fue el primer documento legal de protección de estos derechos. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los tres instrumentos forman la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos. Una serie de tratados internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han aumentado la legislación internacional de derechos humanos.

Abogado derechos humanos ONU Washington DC

Tipos de derechos humanos según la ONU. Los derechos humanos son aquellos que toda persona, sin importar su raza, sexo, etnia, lengua, nacionalidad o religión posee como derechos inherentes desde su nacimiento. Incluyen el derecho a la vida, a la libertad o a la no esclavitud ni a torturas.

Abogado la ONU y los derechos humanos Washington DC

¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

Abogado grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias Washington DC

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue creado por la resolución 1991/42 de la antigua Comisión de Derechos Humanos. Su mandato fue aclarado y ampliado por la resolución 1997/50 de dicha Comisión. Ese mandato, que se prorrogó por otro periodo de tres años en virtud de la resolución 33/30 del 30 de septiembre de 2016.